sábado, 27 de junio de 2009

Últimos preparativos para las elecciones que definirán el nuevo Congreso

Unos 28 millones de argentinos están en condiciones de concurrir mañana a las urnas en todo el país para renovar los integrantes de la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado.
Un total de 27.789.273 ciudadanos -14.238.528 mujeres y 13.550.745 hombres- elegirán diputados nacionales en todas las provincias del país y en la ciudad autónoma de Buenos Aires; y senadores en Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
La mayor expectativa de los comicios está puesta en la provincia de Buenos Aires, el distrito más importante del país, donde el ex presidente Néstor Kirchner encabeza la lista de diputados por el Frente Justicialista por la Victoria, acompañado por el gobernador Daniel Scioli, la actriz Nacha Guevara y el jefe de Gabinete, Sergio Massa.
En tanto, unos 14 intendentes bonaerenses también se presentan como candidatos a concejales en sus distritos. Los principales contrincantes del oficialismo son Francisco de Narváez, que lidera la nómina de Unión-PRO, acompañado por el ex gobernador bonaerense Felipe Solá, y con el apoyo del jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri y el Acuerdo Cívico y Social.
El Acuerdo Cívico y Social, que lleva como cabeza de lista a Margarita Stolbizer, se presenta junto a Ricardo Alfonsín, hijo del ex presidente fallecido este año.
En Capital Federal, el PRO postula a Gabriela Michetti, que renunció a la vicejefatura de gobierno porteño para presentarse, y al diputado Esteban Bullrich; el Acuerdo Cívico y Social a Alfonso Prat Gay, Ricardo Gil Lavedra y Elisa Carrió; Proyecto Sur al cineasta Fernando `Pino` Solanas; y el Encuentro Popular para la Victoria a Carlos Heller.
En la provincia de Santa Fe, las opciones electorales mostrarán dos listas de origen justicialistas: una, la del Frente para la Victoria que lidera el diputado Agustín Rossi y la lista denominada Santa Fe Federal, que encabeza el actual senador Carlos Reutemann.
A esas opciones se les suma el socialista Rubén Giustiniani, quien intentará continuar en el Senado con el apoyo del gobernador Hermes Binner, y a través del Frente Progresista Cívico y Social, una alianza que reúne a socialistas, radicales, ARI y Demócractas Progresistas.
En Córdoba, el kirchnerismo lleva como candidato a senador al intendente de Villa María, Eduardo Acastello, y como diputado a Horacio Viqueira; mientras que Unión por Córdoba -el sector del oficialismo que responde al gobernador Juan Schiaretti y tiene como eje la estructura del justicialismo- lleva en la lista para senadores al ex defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, y como diputado a Francisco Fortuna.
El Frente Cívico impulsa la candidatura senatorial de su líder, el ex intendente cordobés Luis Juez, y en la nómina para diputados promueve al productor rural Gumersindo Alonso; mientras que la Unión Cívica Radical decidió por la candidatura a senador del titular del comité capital, Ramón Mestre, y propone la reelección del presidente del bloque de diputados nacionales del radicalismo, Oscar Aguad.
En estas elecciones, sobre un total de 257 bancas de diputados, se renuevan 127; y sobre 72 en el Senado se reeligen 24 nuevos representantes. La elección definirá una nueva composición de fuerzas en el Congreso Nacional, a partir del 10 de diciembre cuando los legisladores asuman sus bancas.
Actualmente, la Cámara de Diputados está integrada por 39 bloques: el Frente para la Victoria-PJ es la primera minoría con 115 representantes; seguido por la Unión Cívica Radical con 24, la Coalición Cívica-ARI con 18, el Partido Socialista con 10, Propuesta Republicana (PRO) con 9 y Solidaridad e Igualdad con 9, entre los mayoritarios.
En el Senado, el oficialismo mantiene el quórum propio con 39 representantes, el radicalismo tiene 8 senadores y el partido de Elisa Carrió otros 2.
En cuanto al mecanismo de elección, para el Senado de la Nación, los electores de cada distrito eligen a tres senadores, alcanzando el total de 72, y se aplica el sistema mayoritario, directo y por lista incompleta.
Para cubrir las tres bancas en disputa, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos; es decir que la simple pluralidad de votos determina quien sale primero y segundo.
En tanto, para la elección de los diputados nacionales, se vota por una lista de candidatos, cuyo número de integrantes será igual al de los cargos a renovar, más los suplentes; y se aplica un sistema proporcional -a través de la fórmula D’Hont- para la asignación de las bancas.

Servini visitó el centro de cómputos

La juez federal con competencia electoral María Servini de Cubría asistió esta noche al centro de cómputos que funcionará el domingo en el edificio del Correo Argentino, para supervisar el inicio del reparto de urnas para las elecciones del domingo.
La magistrada, también integrante de la Junta Nacional Electoral del distrito Capital Federal, supervisó en el lugar los preparativos para el operativo de distribución de las 6762 urnas que serán llevadas a los 763 establecimientos habilitados en este distrito para la votación y se retiró sin hacer declaraciones a la prensa.



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Fuente: Télam

domingo, 7 de junio de 2009

A tres semanas de las elecciones, comienzan a enviar los telegramas a las autoridades de mesa


La Capital Federal y la provincia de Buenos Aires ya enviaron los telegramas a las personas que fueron sorteadas para presidir las mesas el 28 de junio, en tanto que el resto de los distritos electorales completará la convocatoria esta semana.
Por otra parte, ya están confeccionados los padrones definitivos con sus lugares de votación y el 13 de Junio está previsto que se realice una prueba de transmisión electrónica de datos en vistas a los comicios legislativos nacionales.
"La Junta Electoral de la Ciudad autónoma de Buenos Aires comenzó a enviar la semana pasada los telegramas convocando a las autoridades de mesas, que en total son 12.314 personas, y la provincia de Buenos Aires lo está haciendo esta semana", dijo el Director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, a la agencia Télam.
Agregó que "la semana que viene se tendrá un panorama del grado de aceptación de esta convocatoria", debido a que el plazo para rechazarlos es de 72 horas.
En total, serán 180.000 personas las que serán convocadas en todo el país para ocupar los cargos de presidente de mesa y suplentes (uno y uno por cada mesa), función que deberán cumplir desde la apertura (a las 8) hasta el cierre de los comicios (a las 18).
El cumplimiento de esta responsabilidad es "obligatoria" para quienes son convocados por la Justicia Electoral, pudiendo recibir penas que van desde los seis meses a los dos años de prisión si no justifican su ausencia con un certificado médico expedido por la sanidad municipal, provincial o nacional o "con justa causa".
De todos modos, como una motivación adicional las autoridades de mesa recibirán un pago de 100 pesos en concepto de viático, que se incrementará en 30 pesos más si asisten a un curso de capacitación.
El presidente de mesa es la máxima autoridad, o el suplente o vocal en el caso de que éste se ausentara temporal o permanentemente, y responde por sus actos ante la Junta Electoral Nacional que lo designó, velando por el correcto y normal desarrollo del acto comicial desde la apertura de urnas hasta el cierre, para lo cual puede acudir a las fuerzas de seguridad asignadas a ese lugar de votación en caso de ser necesario, según establece el Código Electoral.
Pero, teniendo en cuenta que en las últimas elecciones presidenciales del 2007 se registraron ausencias de hasta el 65 por ciento en las grandes ciudades, este año se constituyó un registro de voluntarios para constituir una "reserva" o "reaseguro".
Hasta el día de hoy unas 7.900 personas se anotaron como voluntarios, vía Internet (www.pjn.gov.ar), pero otras tantas lo hicieron en forma personal en universidades y en los juzgados electorales de cada distrito.
El requisito que se pide para ser voluntario es ser graduado de universidades públicas o privadas e institutos terciarios, o ser estudiante regular de alguna carrera, no pudiendo pertenecer a ningún partido político.
El plazo para la inscripción en los registros es el 18 de junio (diez días antes del día de la elección), pero recién serían convocados a último momento, cuando se tenga un panorama de cuál será el grado de inasistencia de las autoridades de mesa en estas elecciones.
En Capital Federal, debido al alto nivel de inasistencia de las últimas elecciones, la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría dispuso que "podrá ser voluntaria cualquier persona que así lo decida, sea universitario o ama de casa", sólo que no podrá anotarse por Internet sino personalmente -entrevista mediante- en Tucumán 1320, en el edificio de Tribunales.

Realizarán un simulacro de escrutinio provisorio en el Correo Argentino

El próximo sábado se realizará un simulacro electoral en el centro de cómputos ubicado en el edificio del Correo Argentino, con la presencia de fiscales y apoderados de los distintos partidos políticos.
Así lo adelantó a Télam el Director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, que precisó que la experiencia, que reproduce hasta el mínimo detalle el escrutinio provisorio completo, se realizará a las 10 en el edificio del Correo de esta Capital (Paseo Colón 746), donde se recibirán los datos que carguen algunos de los 32 centros de cómputos que habrá el día de las elecciones en todo el país.
Según dijo, tanto en el Correo como en los centros de carga de datos se invitará a fiscales informáticos y apoderados de los partidos políticos, además de medios periodísticos, para que puedan comprobar si los equipos informáticos y el sistema de recolección y transmisión de votos funcionan correctamente, y si no es así poder corregir los errores a tiempo.
Esta experiencia, que es algo habitual antes de cada elección, se realiza para corroborar que el sistema funcione bien, y sirve
para demostrar la transparencia del proceso.
También estarán presentes funcionarios del Ministerio del Interior y miembros de la Justicia Nacional Electoral.

La jornada comenzará a las 10 con una explicación de todo el proceso y seguirá con la prueba de transmisión, lo que demandará alrededor de dos horas, según dijo el titular de la Dirección Nacional Electoral, que depende del Ministerio del Interior.

jueves, 4 de junio de 2009

¿Que clases de votos hay?

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad). Los votos nulos son descriptos más adelante.

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

¿Qué es un voto impugnado?


La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

¿Qué es un voto nulo?


Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:

a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, "elección de senadores nacionales").
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas, etc.


¿Qué es un voto recurrido?
En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

¿Qué es un voto blanco?

Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).

martes, 2 de junio de 2009

Cortar boleta, una práctica que crece. Guía simplificada de cómo hacerlo



En los últimos tiempos, el corte de boletas parece ser una metodología en ascenso. Los ciudadanos prefieren concentrarse y optar por diferentes alternativas en distintos ámbitos, ya sea nacional, provincial o comunal.
De esa forma se emiten mensajes. Pueden, a veces votar a un partido para el órden nacional, a otro para la Legislatura, y a un tercero para la administración comunal.
En la provincia de Buenos Aires, la boleta que se utilizará el domingo 28 de junio tiene tres cuerpos.
En el primero de ellos, a la izquierda, están los diputados nacionales; en el segundo, en el centro, se ubican los candidatos a legisladores, que pueden ser senadores o diputados depende la sección electoral (secciones Primera, Cuarta, Quinta y Séptima eligen senadores; secciones Segunda, Tercera, Sexta y Octava/Ciudad de La Plata, eligen diputados provinciales); y finalmente, en el último cuerpo, a la derecha de la boleta, está el cuerpo de candidatos a concejales y consejeros escolares.
Es decir, que por ejemplo un elector podrá votar el cuerpo de diputados nacionales del partido A cortando la boleta, y anexarle el cuerpo del partido B para legisladores provinciales y concejales, o bien utilizar el B solo para legisladores, y optar por otro para concejales (A, B, C, o el que sea).
Cabe mencionar que entre cuerpo y cuerpo de la boleta hay una línea punteada, y por ahí se puede cortar.
De esa forma, quien desee cortar boleta debe sacar el cuerpo de la boleta que no se quiere votar y se lo reemplaza por el cuerpo correspondiente a los mismos cargos, obviamente del partido que sí se quiere votar.
Si hay cuerpos que no se completan el voto es considerado en esas candidaturas en blanco, aunque el resto es válido. Si por las mismas candidaturas se colocan dos partidos políticos diferentes, se anulan los dos votos.
Si se meten varias boletas del mismo partido, o sus partes, en el sobre, solo se cuenta un voto. Al cortar la boleta hay que tener cuidado de no dañarla.
Lo principal es evitar que se dañe el número de boleta o el nombre del partido.
Una rotura menor, que no impida reconocer la boleta, no debería ser inválida, aunque el hecho siempre genera discusiones entre los fiscales y la autoridad de mesa.


Ejemplo

Candidatos a Dip. Nac. PARTIDO "A"
Candidatos a Dip. Pcial (o Sen. Pcial.) PARTIDO "B"
Candidatos a Concejales PARTIDO "C"


Es un derecho cortar boleta


Hay que recordar que cortar boleta es un derecho de todos los ciudadanos, y desde hace varias elecciones se viene imponiendo en distintas localidades y ciudades de la provincia de Buenos Aires.
Cortar significa apostar a que la calidad institucional sea cada vez mayor, y que lleguen los mejores candidatos posibles.
Es perfectamente posible votar a un candidato a diputado nacional de un partido y un diputado provincial o concejal de otro partido. Se recomienda aprovechar los días previos a las elecciones y armar el voto, con tranquilidad antes de concurrir al cuarto oscuro.

lunes, 1 de junio de 2009

Sabés cómo se vota?. Procedimiento electoral

Emisión del sufragio
Artículo 84. - Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.

1. El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.
2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado.
3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.
Artículo 85. - Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.

Artículo 86. - Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.

Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.

1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;
c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico;
d) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad;
e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
4. El presidente dejará constancia en la columna de "observaciones" del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes.
Artículo 87. - Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos de los artículos 58 y 74.

Artículo 88. - Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral.
Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.

Artículo 89. - Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos.

Artículo 90. - Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

Artículo 91. - Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.

Artículo 92. - Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario.
La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista. Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces. La fianza pecuniaria será de ciento cincuenta pesos argentinos ($a 150) de la que el presidente dará recibo, quedando el importe en su poder.
La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste.
El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.
El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.

Artículo 93. - Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio. Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.

Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas. Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004).

Artículo 95. - Constancia de la emisión del voto. Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra "voto" en la columna respectiva del nombre del sufragante. La misma anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en su documento cívico, en el lugar expresamente destinado a ese efecto.

Artículo 96. - Constancia en el padrón y acta. En los casos de los artículos 58 y 74 deberán agregarse el o los nombres y demás datos del padrón de electores y dejarse constancia en el acta respectiva.

Derecho y Deberes del Elector

CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
TITULO I. - Del Cuerpo Electoral
CAPITULO I
De la calidad, derechos y deberes del elector
Artículo 1.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

Artículo 2. - Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Artículo 7. - Facilitación de la emisión del voto. Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

Artículo 8. - Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Artículo 9.- Carácter del sufragio. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Artículo 10. - Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

Artículo 11. - Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

Artículo 13.- Secreto del voto. El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

Artículo 14.- Funciones de los electores. Todas las funciones que esta ley atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.



(Artículo sustituido por art.1 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)

miércoles, 27 de mayo de 2009

Alfonsín cargó contra los encuestadores y dice que son “instrumentos de campaña”. Asimismo sostuvo que están segundos


Ayer, el Acuerdo Cívico y Social de La Plata presentó formalmente a su lista de candidatos, quienes fueron respaldados por el candidato a diputado nacional, Ricardo Alfonsín, y el diputado Adrián Pérez, titular del bloque de la CC en el Congreso Nacional. Alfonsín cargó duramente contra los encuestadores y dijo que “son instrumentos de campaña”.
Dijo, sin embargo, que tiene datos en donde el frente entre radicales y CC está segundo: “estamos en un empate técnico con Francisco De Narváez”.
Durante la tarde de hoy, el Acuerdo Cívico y Social de La Plata presentó a sus candidatos en el Jockey Club, oportunidad en la que apoyaron a los mismos los referentes Ricardo Alfonsín y Adrián Pérez.

En la mesa principal, además de Alfonsín y Pérez, se encontraban los postulantes a diputados provinciales, Oscar Negrelli, Sergio Panella y Cristina Flores; y a concejales, Gastón Crespo, Guillermo Duva, Julia Larcamón, entre otros.
Alfonsín, en su discurso, cargó directamente contra los encuestadores al transmitir su impresión sobre el panorama electoral actual, a poco más de treinta días para las elecciones legislativas.
El candidato radical dijo que “existe una nueva estrategia de propaganda, antes se contrataban las encuestas para tener información acerca de los principales problemas que tenían los ciudadanos, acerca de la intención de votos, a ver en qué lugares se podía estar mejor o peor, pero hoy no se contratan solo las encuestas sino que se contratan también encuestadores como instrumento de campaña”.
Con el mismo tono siguió cargando: “van a los programas de televisión y presentan como que existe una suerte de polarización entre el Frente para la Victoria y el otro peronismo. Esto no es así, nosotros no somos un partido con recursos como para contratar encuestas, y una encuesta en la provincia de Buenos Aires debe costar algo así como 150 mil pesos, y encargan dos o tres por semana. Ni locos nosotros podríamos hacer semejante cosa”.
Agregó que “sin embargo tenemos acceso a resultados reales de algunas de esas encuestadoras que luego publican resultados diferentes, y tenemos acceso también a encuestas que realizan consultoras independientes, es decir las que no contratan ni los partidos, ni el gobierno ni los candidatos, y en esas encuestas se habla de triple empate. Es cierto que hasta hace quince días nosotros teníamos una diferencia relativamente importante con respecto al segundo y al primero, es decir que estábamos terceros. En el interior por ejemplo estábamos detrás de De Narváez pero delante de Kirchner, y estábamos terceros también en el Gran Buenos Aires, y en el conjunto del territorio bonaerense estábamos terceros”.
“Esto ocurrió hasta hace quince días, oportunidad en la que tuvimos la posibilidad de hacer conocer quiénes eran nuestros candidatos, oportunidad en la que quedó claro nuestras propuestas” dijo.
Luego indicó que la cuestión se revirtió también “luego de que la gente vio que Elisa Carrió, Hermes Binner y Julio Cobos estaban en estos acuerdos” de la UCR con la CC.
“Todo esto, con los candidatos, la alianza y que la discusión de los espacios se hiciera de una manera más civilizada que en el resto de otras fuerzas políticas hicieron que empezáramos a crecer, y fue muy importante. Los encuestadores dicen que este crecimiento no se detiene, a tal punto que estamos primeros en el interior de la provincia de Buenos Aires, y lo hemos superado en el mapa de la provincia actual a De Narváez. Hemos alcanzado el segundo lugar. Kirchner sigue primero y empatamos con De Narváez en el segundo”, indicó.
Agregó que “el resultado en la ponderación entre interior y conurbano da todavía algo a favor de Néstor Kirchner pero un empate técnico en el segundo lugar” y dijo que “esta situación no es inmodificable. Según los encuestadores y también nuestros dirigentes, dicen que seguimos creciendo y es posible que en 20 días podamos igual el primer lugar”, dijo.


Los candidatos regionales


Anteriormente, Panella, candidato a diputado provincial, dijo que “el Acuerdo es una herramienta válida para que los progresistas empecemos a trabajar por una Nación diferente, una Provincia diferente y una Ciudad diferente. Creo que cada partido político que integra este acuerdo dejó cosas de lado, se puso mucho esfuerzo para poder encaminar una buena fórmula en cada uno de los lugares”, e insistió con su reclamo de una “mayor coparticipación para la provincia de Buenos Aires” e invitó al resto de las fuerzas política a luchar por ello.
A su turno, Negrelli, también postulante a una banca en la Cámara Baja bonaerense, dijo que “nosotros somos platenses y estamos ante la posibilidad de volver a la Cámara de Diputados de la provincia como hace dos años lo hicimos en el Senado, con legisladores que no sean del PJ”.


VER VIDEO RICARDO ALFONSÍN. (FUENTE YOUTUBE/IMPULSOBAIRES)




VER VIDEO RICARDO ALFONSÍN PARTE II (FUENTE YOUTUBE IMPULSOBAIRES)




VER VIDEO OSCAR NEGRELLI (FUENTE: YOUTUBE/IMPULSOBAIRE
S)




VER VIDEO SERGIO PANELLA (FUENTE YOUTUBE/IMPULSOBAIRES)




La Plata: El Club Platense fue escenario para que Bruera respalde una vez más a los candidatos del Frente Renovador pida el apoyo a los vecinos

El histórico Club Platense fue nuevamente anoche escenario de una cena del Frente Renovador, espacio político que llevó a la intendencia a Pablo Bruera. En la oportunidad, y en un evento al que concurrieron sectores sociales y políticos, hicieron uso de la palabra la candidata a concejal en primer lugar, Teresa Razzari, el postulante a primer diputado, Gabriel Bruera, y finalmente lo hizo el jefe comunal, Pablo Bruera, quien realizó un encendido discurso en donde habló de su gestión, de lo hecho y de los desafíos próximos. Asimismo convocó a los vecinos a dar un nuevo respaldo. Pablo Bruera dijo que “este club (Platense) tuvo siempre los brazos abiertos para acompañarnos y para nosotros es una enorme alegría tener la posibilidad de estar acá”, y se dirigió a los presentes diciendo que: “les quiero agradecer a cada uno, quienes seguramente hace muchos años venimos batallando, venimos caminando, venimos trabajando”.
En un escenario que casi se encontraba a la altura del público que colmaba la sala, Bruera estaba rodeado de los diferentes candidatos de su lista, y dijo que “esta elección para nosotros tiene una elección casi particular, tiene una connotación personal porque es la primera vez que este grupo va a enfrentar una elección siendo oficialismo y es una cuestión extraña para nosotros porque veníamos caminando, veníamos peleando, veníamos batallando, y la gente nos había puesto en el lugar de controlar, pero en el 2007 la misma gente por varias razones nos extendió la confianza y nos hicieron que gobernemos. Y nos hemos sentido cómodos en este año y medio de gobierno porque se toma mucha experiencia cuando uno se presenta muchas veces a elecciones y no siempre va del todo bien, porque uno empieza a conocer los pensamientos de la gente”.
Luego dijo que la forma de hacer política que lo caracterizó, mediante sus largas caminatas, “nos permitió conocer la ciudad de a pie, tocando timbre, que no es lo mismo que hacerlo en auto”, dijo.
Luego el jefe comunal hizo una exposición sobre la conformación actual de la ciudad de La Plata y entre aplausos reiteró que sus diputados van a pelear “por la idea de capitalidad de la ciudad de La Plata”.
“Esa idea de capitalidad hay que quererla y defenderla” y agregó que “nuestros diputados tendrán que recorrer los despachos de los funcionarios provinciales, de otros intendentes, para que se reconozca este mandato histórico que tenemos todos los platenses. Que tiene que ver que los bonaerenses reconozcan en esta capital que la unidad nacional, ahora que vamos a cumplir doscientos años, se consolidó porque existe la ciudad de La Plata, y que esta ciudad le ha dado mucho a la historia de esta Argentina”.
En otro tramo, Bruera le pidió a sus seguidores “ir casa por casa, como siempre hemos ido, con total humildad pero con firmeza para no dar un solo paso atrás y consolidar el cambio en la ciudad de La Plata para seguir creciendo, que tenemos que profundizar el cambio para mejorar la calidad de vida de la gente”.
“Somos la única fuerza en la ciudad de La Plata que tiene un proyecto integrador, que tiene un proyecto que se hace de abajo para arriba, y que se hace de afuera para adentro. Somos la única fuerza política en la ciudad que le habla a los más humildes, a los que más necesitan, a los que menos tienen”, y sostuvo que el compromiso de su gestión es llevar a toda la ciudad y sus barrios “todos los servicios que se merecen”.
Por su parte, Gabriel Bruera, candidato a diputado, dijo que “nuestro proyecto es platense y para los platenses” y sostuvo que desde la actual gestión “queremos lograr que la ciudad deje de ser de vecinos de primera y vecinos de segunda”. T
eresa Razzari destacó “la pluralidad de los sectores que integramos el proyecto. Sectores sociales, políticos, fundamentalmente los vecinos”, dijo.
En el lugar se vio a varios reconocidos referentes radicales, socialistas, independientes, y dirigentes sociales.
VER VIDEOS Discurso Pablo Bruera, primera, segunda y tercera parte















Fuente video: ImpulsoBaires.com.ar por YouTube

viernes, 22 de mayo de 2009

El video de los candidatos: Continuamos con los distintos postulantes explicando propuestas


Comenzó la campaña electoral con vistas a las elecciones del 28 de junio. Impulso Baires quiere aportar a la difusión de las propuestas por parte de los candidatos. Del partido que sean y del lugar del país que sean. Para eso disponemos de la exhibición de los mismos mediante un video. De esa manera aportaremos a la consolidación democrática, y a que los ciudadanos conozcan a quién votan y sus principales propuestas.
En esta oportunidad, Sergio Panella, candidato a diputado provincial en segundo termino por el Acuerdo Cívico y Social bonaerense por la Octava Sección Electoral (La Plata). Además, Panella es presidente de la UCR de La Plata.
Impulso Baires ofrece un servicio gratuito a los partidos políticos y candidatos de todo el país para que envíen un video con sus propuestas para hablarle a la comunidad.

El mismo debe ser mediante un enlace para insertar, y será exhibido en la web de ImpulsoBaires.com.ar y en su blog electoral. Asimismo el envío deberá contener una breve reseña con los datos del candidato, y una síntesis por escrito del video. El mail con el enlace deberá ser dirigido a agendapolitica@impulsobaires.com.ar y se debe consignar un remitente real con nombre y apellido, teléfono de contacto y dirección de un contacto.
De esta manera, Impulso Baires quiere contribuir al fortalecimiento democrático, otorgando un espacio gratuito a los candidatos para que le hablen a los ciudadanos y digan su propuesta.


VER VIDEO (Fuente: YouTube / ImpulsoBaires)





jueves, 21 de mayo de 2009

Los directores de escuelas bonaerenses fiscalizarán la votación en la Provincia

La Junta Electoral Nacional bonaerense resolvió convocarlos para que cumplan tareas de delegados el próximo 28 de junio, con el fin de contribuir al normal desarrollo de los comicios. Será de carácter voluntario y se prevé que quienes realicen esa tarea perciban lo mismo que las autoridades de mesa: entre 100 y 130 pesos.
Los directores de las escuelas de la provincia de Buenos Aires actuarán como delegados de la justicia electoral durante las elecciones legislativas del 28 de junio próximo, informó una fuente judicial.
La Junta Electoral Nacional de la Provincia resolvió convocar a los directores de escuelas para que cumplan tareas de delegados el próximo 28 de junio, con el fin de contribuir al normal desarrollo de los comicios.
La convocatoria será de carácter voluntario y se prevé que quienes realicen esa tarea perciban una "compensación idéntica a la prevista para las autoridades de mesa", de entre 100 y 130 pesos.
El 28 de junio próximo se habilitarán unas 31.500 mesas en más de 5.000 escuelas del territorio bonaerense.
"Dadas las características geográficas y demográficas del distrito, la única alternativa válida es contemplar la posibilidad de designar como delegados electorales a los directores de los establecimientos escolares, o a los directivos de los establecimientos en los que vayan a funcionar los locales de votación; teniendo en cuenta además el número aproximado de delegados necesarios (más de 5.000)", precisa la resolución.
Se pidió a la Cámara Electoral que "se asegure la provisión de los fondos necesarios para otorgar" la mencionada compensación económica y se solicitó al director general de Educación bonaerense, Mario Oporto, que provea a la justicia electoral la nómina, en soporte digital, de la totalidad de los docentes que cumplen funciones en escuelas de la Provincia.
Se pidió a Oporto que notifique por escrito a "la totalidad de las autoridades" de los colegios "sobre la obligación de adoptar todas las medidas tendientes a facilitar el funcionamiento del comicio evitando cualquier tipo de reticencia a los pedidos que formule el juez electoral".

miércoles, 20 de mayo de 2009

¿Querés ser autoridad de mesa?


En el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, pueden inscribirse graduados y estudiantes de las universidades públicas y privadas y de institutos de educación superior no universitaria.

Si Ud. no cumple con estos requisitos concurra a la Secretaría Electoral de su distrito ya que la Junta Electoral Nacional puede decidir aceptar su postulación, dice un aviso de la Justicia Electoral.
Recuerde que no puede estar afiliado a un partido político desde la última elección. Los graduados pueden inscribirse directamente haciendo click en el botón “Graduados” y llenando los datos que le sean requeridos.
Recuerde que, falsear esta información es un delito reprimido por el Código Penal.
Los estudiantes podrán inscribirse a través de los departamentos de alumnos o la oficina que haya dispuesto al efecto la universidad o el instituto de educación superior no universitaria al que asisten.
La inscripción importará la certificación de su condición de alumno regular.Las listas de postulantes serán confrontadas con el Registro Nacional de Electores y el Registro de Afiliados, serán publicadas para su control por parte de las agrupaciones políticas y sólo serán utilizadas luego de concluir con la selección aleatoria que realizan las Juntas Electorales Nacionales.

Para más información, click desde aquí

martes, 19 de mayo de 2009

¿Qué se elige en la provincia de Buenos Aires el 28 de junio?


Los electores bonaerenses elegirán el próximo 28 de junio 35 diputados nacionales titulares.
Asimismo, se elegirán también 23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes; 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes.
Las secciones que eligen senadores son Primera (norte del conurbano), Cuarta (noroeste provinciales), Quinta (Zona Costa Atlántica, Tandil, entre otros distritos); Séptima (Centro provincial).
Mientras tanto, las que eligen diputados son Segunda (norte provincial); Tercera (Conurbano sur); Sexta (Sur provincial); Octava (La Plata).
Por su parte, el total de los concejales titulares que se eligen son 1.030, mientras que los suplentes son 660.
Los consejeros escolares, en tanto, son 359 los titulares que se eligen e igual número de suplentes.

Fuentes: Ministerio del Interior, y Junta Electoral Provincia de Buenos Aires



Mauricio Macri sobre la caracterización realizada por Gran Cuñado

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, opina sobre la caracterización realizada sobre él en Gran Cuñado, el ciclo de Canal Trece.

Fuente YouTube (Canal Con Mauricio)



Curso para Autoridades de Mesas Electorales


La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Secretaría de la Gestión Pública lo invitan a participar del Curso para Autoridades de Mesas Electorales.
El curso tiene por objetivo capacitar en los aspectos normativos y procedimentales necesarios para el desarrollo de la función de autoridad de mesa en el marco de los actos electorales a nivel nacional, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
Este es un curso enmarcado en el Programa de Capacitación Electrónica (PROCAE), cuyo objetivo es el desarrollo de la formación de la modalidad e-learning (formación en línea) de los agentes de la Administración Pública Nacional.

Duración del curso: 2 semanas
Modalidad de cursada: virtual
Puntos SINEP: 50
Inscripción en:
https://2procae.sgp.gov.ar/

El curso tendrá tres implementaciones:

1.- Primera implementación

Inscripción: 4 al 10 de mayo
Envío de claves / entornos: 11 al 13 de mayo
Inicio del curso: 14 de mayo
Cierre del curso: 28 de mayo

2.-Segunda implementación

Inscripción: 18 al 24 de mayo
Envío de claves / entornos: 25 al 27 de mayo
Inicio del curso: 28 de mayo
Cierre del curso: 11 de junio

3.-Tercera implementación

Inscripción: 01 al 7 de junio
Envío de claves / entornos: 8 al 10 de junio
Inicio del curso: 11 de junio
Cierre del curso: 25 de junio
Para más información, comuníquese telefónicamente con la Dirección Nacional Electoral al 4346-1683.
>> CURSO VIRTUAL DE CAPACITACION DE AUTORIDADES DE MESA -->



Fuente: Ministerio del Interior


Acerca de las autoridades de mesa

El presidente es la única autoridad de la mesa que preside, tiene la decisión sobre cualquier controversia que pueda surgir, y ejerce sus funciones con absoluta independencia. Para apoyar la labor del presidente se designa un suplente, quien debe tomar su lugar en caso de ausencia permanente o temporal. Al reemplazarse entre sí, el presidente y el suplente deben dejar constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
Los presidentes y sus suplentes son designados por la Junta Electoral Nacional del distrito que corresponda, quien envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa.

Resolución 332/09

Fuente: Ministerio del Interior



El video de los candidatos: María Luisa Storani se presenta y dirige su mensaje

Comenzó la campaña electoral con vistas a las elecciones del 28 de junio. Impulso Baires quiere aportar a la difusión de las propuestas por parte de los candidatos. Del partido que sean y del lugar del país que sean. Para eso disponemos de la exhibición de los mismos mediante un video. De esa manera aportaremos a la consolidación democrática, y a que los ciudadanos conozcan a quién votan y sus principales propuestas. En esta oportunidad, María Luisa Storani, candidata a diputada nacional por la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires en el Acuerdo Cívico y Social.
Impulso Baires ofrece un servicio gratuito a los partidos políticos y candidatos de todo el país para que envíen un video con sus propuestas para hablarle a la comunidad. El mismo debe ser mediante un enlace para insertar, y será exhibido en la web de ImpulsoBaires.com.ar y en su blog electoral. Asimismo el envío deberá contener una breve reseña con los datos del candidato, y una síntesis por escrito del video.El mail con el enlace deberá ser dirigido a
agendapolitica@impulsobaires.com.ar y se debe consignar un remitente real con nombre y apellido, teléfono de contacto y dirección de un contacto. De esta manera, Impulso Baires quiere contribuir al fortalecimiento democrático, otorgando un espacio gratuito a los candidatos para que le hablen a los ciudadanos y digan su propuesta.

VER VIDEO (Fuente YouTube/PuntoEncuentroRadical)






lunes, 18 de mayo de 2009

Límite de gastos de campaña

Límites de gasto de campaña políticaEl límite autorizado para el gasto de campaña se fija en $ 1,50 multiplicado por el número de electores de cada distrito. Se establece un piso de $ 750.000. El límite de gastos se calculará por lista o fórmula independientemente del numero de partidos que adhieran a las mismas. Los gastos anticipados se tomaran a cuenta de esta suma.
"Resolución N° 6" Límites de Gastos Campaña Elecciones 2009
Se prohíben los gastos de publicidad por cuenta de terceros. La contratación de publicidad solo puede hacerse por los responsables de campaña de los partidos o alianzas.
La ley prevé una la multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto, e inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos entre 6 meses a 10 años a la persona física o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establece la ley, así como los responsables partidarios que los aceptaren. La misma multa se aplica a los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptare indebidamente publicidad.
Estos fondos son federales y solo aplicables para elecciones a cargos nacionales (Presidenciales, Diputados o Senadores Nacionales), no se aplican para financiar campañas de tipo local.
El control de esta materia esta en manos de la Justicia Nacional Electoral.

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Fuente: Ministerio del Interior

Finaciamiento


Ley de financiamiento de Partidos Políticos



- Ley 26.215ARTICULO 32. — Fondos electorales. La alianza electoral deberá abrir una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña. Dichas cuentas deben informarse al juez federal con competencia electoral y registrarse en el Ministerio del Interior.
Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección.
De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral.
ARTICULO 35. - Aporte impresión boletas. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector registrado en cada distrito. El Ministerio del Interior determinará al comienzo de la campaña electoral el total de los recursos a distribuir.
Los aportes para contribuir a la impresión de boletasLa ley prevé que se asigne un fondo uniforme a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas que les permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector registrado en cada distrito.


¿Como se liquida el aporte?


El Ministerio del Interior determinará el monto a entregar a las agrupaciones políticas de acuerdo al distrito y candidatura en base a la cantidad de electores en cada caso.



¿Cómo y cuando se percibe el aporte?


El aporte se percibe en la cuenta de los Partidos o Alianzas en los días posteriores a la oficialización de cada candidatura.



Resolución 502/09 - Aportes Impresión de boletas




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Fuente Ministerio del Interior


Requisitos para ser candidato. Alianzas electorales

Requisitos para ser candidato


De acuerdo al artículo 48 de la Constitución Nacional, para ser diputado nacional se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
En virtud del artículo 55 de nuestra carta magna, son requisitos para ser elegido senador nacional: tener al menos treinta años de edad, haber sido seis años ciudadano de la Nación y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
El artículo 89 de nuestra Constitución estipula que para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.



Requisitos para la constitución de alianzas



Ley Orgánica de partidos Políticos Ley 23.2983. De las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias.ARTICULO 10.- Queda garantizado a los partidos políticos el derecho a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones y alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en las respectivas cartas orgánicas, debiendo respetarse en la materia la disposición contenida en el artículo 3, inciso b) y de un modo análogo lo dispuesto por los artículos 7. y 8. (Texto según Ley 23476 art. 2° , BO 3-3-87)
El reconocimiento de las alianzas transitorias deberá ser solicitado por los partidos que las integran el juez federal con competencia electoral del lugar del domicilio de cualquiera de ellos, por lo menos dos (2) meses antes de la elección (Texto según Ley 23476 art. 2 BO 3-3-87)
Al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que se distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para el financiamiento de los partidos y de las campañas. La falta de presentación del acuerdo implicará previa intimación el rechazo de la solicitud de reconocimiento. (Texto según ley 25.611 art. 2° BO 4-7-02).
El juez federal con competencia electoral interviniente registrará el acuerdo y remitirá copia certificada del mismo al Ministerio del Interior (Texto según Ley 25.611 art. 2° BO 4-7-02)



*)Fuente Ministerio del Interior

¿Qué se elige en estas elecciones?

A nivel nacional

El 28 de junio se eligen Diputados Nacionales en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Senadores en Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Capital Federal 13 Dip. Nac. /No elige Sen.

Buenos Aires 35 Dip. Nac. / No elige Sen.

Catamarca 3 Dip. Nac. / 3 Sen. Nac.

Córdoba 9 Dip. Nac. / 3 Sen. Nac.

Corrientes 3 Dip. Nac./ 3 Sen. Nac.

Chaco 4 Dip. Nac. / No elige Sen Nac.

Chubut 2 Dip. Nac. / 3 Sen Nac.

Entre Ríos 5 Dip. Nac./No elige Sen. Nac.

Formosa 2 Dip. Nac./No elige Sen. Nac.

Jujuy 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

La Pampa 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

La Rioja 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

Mendoza 3 Dip. Nac. / 3 Sen. Nac.

Misiones 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

Neuquén 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

Río Negro 2 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

Salta 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

San Juan 3 Dip. Nac./ No elige Sen. Nac.

San Luis 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

Santa Cruz 3 Dip. Nac. / No elige Sen. Nac.

Santa Fe 9 Dip. Nac. / 3 Sen. Nac.

S. del Estero 3 Dip. Nac. / No eligen Sen. Nac.

Tucumán 4 Dip. Nac. / 3 Sen Nac.

Tierra del Fuego 2 Dip. Nac. / 3 Sen. Nac.

Total: 127 Dip. Nac. / 24 Sen. Nac.

El video de los candidatos: Martín Sabbatella se presenta y dirige su mensaje


Comenzó la campaña electoral con vistas a las elecciones del 28 de junio. Impulso Baires quiere aportar a la difusión de las propuestas por parte de los candidatos. Del partido que sean y del lugar del país que sea. Para eso disponemos de la exhibición de los mismos mediante un video. De esa manera aportaremos a la consolidación democrática, y a que los ciudadanos conozcan a quién votan y sus principales propuestas. En esta oportunidad, Martín Sabbatella, intendente de Morón y candidato a primer diputado nacional por la centroizquierda Nuevo Encuentro.









Impulso Baires ofrece un servicio gratuito a los partidos políticos y candidatos de todo el país para que envíen un video con sus propuestas para hablarle a la comunidad. El mismo debe ser mediante un enlace para insertar, y será exhibido en la web de ImpulsoBaires.com.ar y en su blog electoral. Asimismo el envío deberá contener una breve reseña con los datos del candidato, y una síntesis por escrito del video.El mail con el enlace deberá ser dirigido a agendapolitica@impulsobaires.com.ar y se debe consignar un remitente real con nombre y apellido, teléfono de contacto y dirección de un contacto. De esta manera, Impulso Baires quiere contribuir al fortalecimiento democrático, otorgando un espacio gratuito a los candidatos para que le hablen a los ciudadanos y digan su propuesta.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Entrevista al intendente de Berisso, Enrique Slezack. Seguridad

Video de la entrevista al intendente de Berisso, Enrique Slezack, realizada por Impulso Baires. En esta oportunidad, el Jefe Comunal habla sobre seguridad.





lunes, 11 de mayo de 2009

La Plata: Intendente Bruera presentó a sus candidatos

El intendente de La Plata, Pablo Bruera, presentó este mediodía a los candidatos que integrarán la lista de legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares que competirán en los comicios del 28 de junio. “A mi no me verán en todos los actos de campaña porque mi obligación es gobernar, pero les pido a todos los vecinos que les abran la puerta a estos candidatos como si estuviese yo”, sostuvo el Intendente ante un colmado Jockey Club. Bruera pidió el voto a los ciudadanos, y también dijo que “les pido a todos los platenses que sigamos manteniendo el diálogo que tenemos, esa posibilidad de que en cualquier esquina nos podamos juntar y escribir en ese viejo y ya amarillento cuaderno rojo con el que me han visto miles de vecinos”.
Nota completa



Fotos










domingo, 10 de mayo de 2009

UCR Impugna candidatura a diputado nacional de Kirchner

IMPUGNA CANDIDATURA A DIPUTADO NACIONAL.

SEÑOR JUEZ ELECTORAL:

Gerardo Rubén Morales, D.N.I. 12.959.525, en mi carácter de presidente de la Unión Cívica Radical, con el patrocinio de Gabino Tapia, apoderado de la Unión Cívica Radical, constituyendo todos domicilio legal en la calle 8 número 1327 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ante V.S. me presento y digo:

I
PERSONERIA

La representación invocada consta en los respectivos expedientes del registro del Juzgado a vuestro cargo, por lo que solicitamos que se los tenga a la vista para la acreditación pertinente.

II
OBJETO

Concurro por el presente a impugnar la candidatura a Diputado Nacional por el partido Frente para la Victoria, del titular del Partido Justicialista (PJ), Sr. Néstor Carlos Kirchner, D.N.I. 5.404.911, en razón del incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 48 de la Constitución Nacional; 33 y 34 de la Ley N° 23.298, y artículos 1, 2, 3 inciso L de la Ley N° 19.945 y sus modificatorias.

IIILEGITIMACION ACTIVA

Que vengo a deducir la presente acción, en la condición invocada al inicio de esta presentación, con la certeza de que la candidatura “testimonial” que impugno perturba notoriamente la letra de nuestra ley fundamental que se dice republicana y representativa, y de las aspiraciones de los organizadores de la institucionalidad argentina.
El artículo 1° de nuestra Carta Magna señala que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.”,lo cual constituye una declaración que enuncia solemnemente la forma que adquiere el Estado y el gobierno nacional. Estamos así, frente a la expresión de los cimientos del texto constitucional, y el contrariarla significaría menoscabar la soberanía popular y subestimar su participación en el gobierno.
Como lo sostuvo Alberdi, distinguiendo república de democracia, “para todos los sistemas tenemos obstáculos y para el republicano representativo, tanto como para otro cualquiera. Sin embargo, estamos arrojados en él, y no conocemos otro más aplicable, a pesar de nuestras desventajas. La democracia misma se aviene mal con nuestros medios, y sin embargo, estamos en ella y somos incapaces de vivir sin ella”. (Alberdi Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; en Organización política y económica de la Confederación Argentina; Besanzon; París; 1856).
Además es dable destacar que, como presidente de la Unión Cívica Radical, me encuentro totalmente legitimado para promover esta impugnación, habida cuenta del rol institucional que la Constitución Nacional concede a los partidos políticos en la defensa del régimen representativo, reconocido ello por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

a) El rol institucional de los partidos políticos.
Que resulta necesario tener en cuenta que los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura del Estado, como órganos intermedios entre el cuerpo electoral y los representantes".
Que por ello resulta oportuno considerar lo erigido por el artículo 38 de la Constitución Nacional. Las cláusulas que integran el citado artículo tuvieron en miras la finalidad de defender el sistema constitucional, según surge de su análisis, en el caso de la primera parte, los constituyentes han dotado de carácter de “instituciones fundamentales del sistema democrático” a los partidos políticos. Y en el segundo termino se establece el principio de libertad de creación de éstos, esencia más que necesaria par la organización democrática y pluralista de la sociedad.
Señala Sabsay que hasta fines del siglo pasado la ciencia política ignoró la existencia de los partidos políticos y muchos políticos y estadistas los consideraban dañinos para la democracia. Luego, la teoría y la realidad demostraron que estos grupos son más que necesarios para la instauración de una democracia de carácter representativo. Es así como se demuestra, con David Hume en su “Ensayo sobre los partidos políticos” y Alexis de Tocqueville en “ La democracia en América” que estos cumplen un rol insustituible en todo sistema democrático.
Los partidos políticos son asimilados a una especie de “ser intermediario” entre las necesidades de la sociedad y el Estado, erigiéndose como medio irreemplazable del consenso general existente en la base social. (Sabsay, Daniel: “Partidos políticos y sistemas de gobierno”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990).

b) La Unión Cívica Radical
En la misma línea argumental, el artículo 40º de la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical (de 1892 y modificatorias) sostiene: “Esta Carta Orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación. .… La Declaración de Principios y el Programa de Bases y de Acción Política deberán sostener los fines de la Constitución Nacional y expresar la adhesión al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, el respeto a los derechos humanos y no auspiciar el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder. El partido observará en la práctica y en todo momento, los principios contenidos en tales documentos y en esta Carta Orgánica”.
De esta manera, los partidos políticos condicionan la vida política nacional, e inclusive, la acción de los poderes gubernamentales; habiéndose convertido en órganos de la democracia representativa. (Fallos 253:133) Su misión, como mediadores entre la sociedad y el Estado, requiere que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión que fluyan de la sociedad política (Fallos 307:1774).
Que por todo ello, resulta arto evidente la legitimidad de los partidos políticos en razón de acudir a la justicia frente a una candidatura que, no tiene en cuenta –y parece no interesar- las calidades exigidas por nuestra ley fundamental para ser un representante del pueblo,

IVHECHOS

El período previsto para el registro de candidatos tiene como finalidad comprobar que éstos reúnen las calidades constitucionales y legales necesarias para el cargo al que se postulan (cf. Fallos CNE 751/89; 1045/91; 1062/91; 1128/91; 2338/97 y 2961/01, entre otros).
Esta etapa reviste especial trascendencia dentro del proceso electoral pues el sistema está articulado teniendo como finalidad última y suprema, resguardar la manifestación segura e indubitable de la voluntad del elector (cf. Fallo CNE 2321/97). La oficialización judicial de los candidatos constituye, en este aspecto, la garantía fundamental de que éstos poseen las referidas calidades. Ergo, toda vez que las listas constituyen la oferta que los partidos políticos y las alianzas realizan a la ciudadanía (cf. Fallo CNE 2985/01), con ello se procura asegurar la legalidad de su composición que, de este modo aparece como un deber ineludible de la justicia electoral (cf. Fallos CNE 1567/93; 1568/93; 1836/95; 1863/95; 2918/01; 2921/01; 2951/01, entre muchos otros).
Por ende, puede decirse que les compete a los organismos jurisdiccionales organizar y controlar la legitimidad de los procedimientos electorales.
Particularmente constituyen competencia de la justicia electoral los conflictos suscitados en la etapa preelectoral, referidos al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para presentarse como candidato a cargos electivos (Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada. 2ª Ed., Buenos Aires, La Ley, 2004, página 499).
En afín orden de ideas se explicó que “el ser cada cámara juez de las elecciones, los derechos y los títulos de sus miembros en cuanto a su validez, se limita a conferirles el privilegio de examinar la validez de ‘título-derecho-elección’, y nada más…Pero juzgar el acto electoral in totum no implica que las cámaras juzguen aspectos contenciosos del proceso electoral… Todo ello es competencia extraparlamentaria, y propia de otros órganos, especialmente el judicial” (Bidart Campos, Germán J., “El Derecho Constitucional del Poder”, Ed. Ediar, Bs. As., 1967, página 248).
Asimismo, los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional deben ser entendidos como la reglamentación razonable del artículo 64 de la Constitución Nacional.
De esta manera lo ha considerado de modo pacífico la doctrina constitucional cuando sostuvo que “el control sobre los ‘derechos y títulos’ de los legisladores implica que las Cámaras tienen la atribución de verificar si se respetan las inhabilidades o incompatibilidades dispuestas por la Constitución o la ley” (Quiroga Lavié, Humberto, “Constitución de la Nación Argentina comentada”, Ed. Zavalía, Bs. As., 1996, página 302).
a) Situación Fáctica del candidato.
Sentado ello cabe considerar si el candidato en primer término de la lista… Frente para la Victoria, Néstor Carlos Kirchner, D.N.I. 5.404.911 reúne las condiciones exigidas por nuestra Carta Magna para ser diputado nacional.
Que resulta oportuno tomar vista del artículo 48 de la Constitución Nacional y por ende, de los requisitos sine qua non allí establecidos:
“Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.
En el texto constitucional sancionado en Santa Fe el 1° de Mayo de 1853, este artículo numerado entonces como 36, no exigía como requisito el ser natural de la provincia o la residencia ya referida.
Cabe mencionar que cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el
Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución.
Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de Confederación por Nación) a otras más importantes como la del agregado al artículo ut supra referido la frase “y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.
Como lo considerara el ilustre convencional constituyente Don Domingo F. Sarmiento, en aquella célebre sesión del 1° de Mayo, constituía y constituye hoy un requisito esencial del sistema representativo el hecho de "residir el ciudadano electo en el lugar que lo elige"
[1].
Fundamentando su postura sostuvo: “… el representante vuelve periódicamente al lugar que lo nombró, a vivir en medio de sus electores, y entonces siente su responsabilidad, por lo que se cuida muy bien de no traicionarlos …”. Agregando: “… porque sus parientes, sus amigos, sus convecinos cuando vuelva le han de hacer pagar en la vida privada, con el desprecio público, su mala conducta y sus prostituciones como representante”. (Sarmiento, Obras Completas. Discursos parlamentarios. T. XIX. Pág. 61).
Y finalizando su exposición afirmó: “… Estas razones menos las digo para convencer a nadie aquí sino para que sean oídas en las provincias y no se dejen arrebatar sus derechos, haciéndose representar por …”, cuando es interrumpido por el convencional Mitre, quien agrega: “Por alquilones …”, a lo que Sarmiento responde: “Acepto la indicación, por alquilones
[2] …” Para Sarmiento esta práctica fomentaba "... una profesión de senadores y diputados ambulantes, tan buenos para representar una provincia como otra, y en realidad funcionarios adictos al servicio del Gobierno nacional ..." (el resaltado es propio), (Sarmiento, Obras Completas. Discursos parlamentarios. T. XIX. Págs. 53 y 62).
Fue así como a partir de la reforma Constitucional del 25 de septiembre de 1860, promulgada el 1º de octubre del mismo año por el presidente Derqui, se incluyó en el texto de su artículo 40
[3] -que con la reforma de 1994 pasaría luego a ser el 48- las mencionadas calidades para ser diputado nacional.
“Asimismo un decreto presidencial ordenó la sustitución de los parlamentarios que no estuviesen nombrados con ajuste a la reforma constitucional (el resaltado es propio), que había introducido la variante (artículos 40º a 47º) de exigir a los representantes el requisito de ser naturales de las provincias que los eligieran o, al menos, tener dos años de RESIDENCIA INMEDIATA en ellas. (conf. Escudé, Carlos, Cisneros, Andrés. “Historia General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina”.
Grupo Editor Latinoamericano.).
Consecuentemente, la cuestión medular que plantea mi parte consiste en que, de acuerdo a los argumentos que seguidamente se expondrán, el candidato impugnado no completa ni la residencia ni el plazo de la misma, previstos en la norma constitucional ut supra referida.
La condición de residencia, exigida en la constitución, tiene por fin, a los efectos electorales, evitar el acceso a cargos tan importantes de personas que puedan desconocer las necesidades reales de la provincia, que puedan ejercer el poder público sin estar debidamente compenetrados de los intereses de ese Estado.
Según Gelli, la exigencia de haber nacido en el distrito por el cual se postula a diputado nacional o en su defecto, la residencia en esa jurisdicción por el plazo de 2 años intentó acabar con la práctica de los representantes alquilones, usual en el pasado argentino, que no tenían compromiso alguno con quienes los elegían (conf. Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada. 2ª Ed., Buenos Aires, La Ley, 2004, pág. 450).
Conforme lo expresa Rodríguez, la reforma de 1860 en cuanto al agregado de las calidades para ser diputado nacional, obedece a que el ciudadano haya tenido el suficiente tiempo para sentir y estar compenetrado con los intereses y las necesidades de la población del distrito electoral que le da sus votos. El recurso de la hipótesis inversa resulta inexcusable. (Rodríguez, Agustín. Galetta de Rodríguez, Beatriz. “Constitución Nacional, comentada, concordada, anotada con jurisprudencia”, página 218, Editorial:
Ega García Alonso 2008).
Que se sostiene, además, que el requisito de la residencia debería también haberse exigido para los nativos de la provincia, con el fin de impedir se confiera representación a aquellos que están o puedan estar desvinculados de las necesidades concretas de quienes los votan. (Quiroga Lavié, Humberto. “Constitución de la Nación Argentina Comentada”. Ediciones Zavalia. 2007).
Frente a la pretensión del candidato en primer término propuesto por el partido Frente para la Victoria, cabe refrescar cual es la esencia de la Constitución Nacional.
En ese sentido, Sabsay y Onaindia sostienen que “la Constitución es la ley de leyes de una Nación que ha decidido organizarse en torno a los principios del Estado de Derecho. Ella importa un acuerdo fundacional de coincidencias básicas entre los habitantes del Estado al cual va dirigida. Se trata de una suerte de compromiso fundamental (el resaltado es propio) sobre el cual subyace el consenso de los integrantes de una comunidad. La aspiración de lograr la prevalencia del derecho por sobre el Estado ha sido la finalidad perseguida por Occidente desde las postrimerías del Siglo XVIII. La noción de Estado de derecho persigue un objetivo principal, cual es el de limitar el accionar de los gobernantes a través de marcos jurídicos situados por encima de ellos. Este principio que se expresa por medio del imperio de la Ley tiene como uno de los principales axiomas la necesidad de que toda la comunidad políticamente organizada exista una ley fundamental –la Constitución- en la que queden cristalizadas las principales reglas que hacen a la convivencia de sus integrantes y que en adelante obligan a que las sucesivas normas jurídicas que se dicten en ese ámbito ajusten su contenido a lo que ellas establecen” (Daniel A. Sabsay. José M. Onaindia “La Constitución de los Argentinos. Análisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994”, 5ta. edición actualizada).
La candidatura que hoy se impugna pone en riesgo la subsistencia misma de ese compromiso fundamental.
La habilitación para la próxima contienda electoral tendría como efecto modificar la esencia del sufragio, entendido como derecho público de naturaleza política (Fallos 310:827 del 22-4-1987).
Es obvio que su objeto consiste en la selección y nominación que de aquellos que han de ejercer el poder y cuya voluntad, en el caso, tendrán como consecuencia la formación de las leyes que regularán los derechos de los ciudadanos.
En el ejercicio de la función legislativa deberán obedecer al orden legal y evidentemente, esta afirmación tendrá una difícil concreción dada la pretensión que motiva la presente.
El candidato no cumple la condición de la residencia.
En efecto el concepto constitucional de residencia se identifica con el de domicilio real del Código Civil (artículo 89).
Sus elementos constitutivos son dos, uno de carácter objetivo y el otro subjetivo, a saber:
a) El corpus
[4]:
Este elemento se constituye por la morada efectiva, habitual de la persona en un lugar.
La obra de Vélez incluye en la redacción de su artículo 89 el término “establecido”.
Ello presupone la regla de la estabilidad, que en el caso no se cumple cuando se trata de un lugar de notoria transitoriedad o resulta accidental (CSJN “Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero”, T. 20:102 (1878), “Ugarriza” T. 23: 491 (1881).
La función pública, puramente accidental, como ocurre con el ejercicio de la presidencia, no causa residencia. (“Ortega, Rufino (hijo), Roberto Julio”, T. 109:446 (1908).
Muy a pesar del interesado, su presencia en la Residencia Presidencial se debió primero a su condición de titular del poder ejecutivo y posteriormente, a la obligación inherente al matrimonio que lo une con quién él mismo designó sucesora y candidata en la lista por el partido que preside.
Para el caso del ejercicio de la titularidad del poder ejecutivo, resulta oportuno poner de resalto el contenido del artículo 34 de nuestra Carta Magna cuando sostiene que “Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren”.
La inclusión de esta norma ratifica el principio de autonomía provincial y plantea incompatibilidades de funciones razonablemente derivadas de la experiencia que debe existir en un Estado Federal respecto de sus autoridades y las provinciales. La segunda parte de la cláusula significa que una autoridad federal destacada en un territorio provincial no tiene domicilio legal en el lugar de residencia, es decir, donde ejerce su función federal (el resaltado es propio). Este artículo fue incorporado con la reforma de 1860 por iniciativa de la provincia de Buenos Aires”. (Daniel A. Sabsay. José M. Onaindia. “La Constitución de los Argentinos. Análisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994”, 5ta. edición actualizada).
Esa duración no breve o aún definida por un tiempo prolongado no es suficiente.
Cabe entonces inferir, pues, que no se cumple con la estabilidad predeterminada en el ordenamiento jurídico.

b) El animus:
Por otra parte este es el elemento constitutivo subjetivo del domicilio real, que es dable recordar, es equivalente al término constitucional de residencia y consiste en el ánimo o la intención de:
a) constituir domicilio
y;
b) permanecer.
Resulta oportuno recordar, que el Proyecto de Constitución del 27 de enero de 1813
[5], en su Capitulo 3, Artículo 5° establecía que: “Son ciudadanos: Inciso 3°. Los extranjeros que lleguen en lo sucesivo a los dos años de vecindad o residencia no interrumpida en qualesquiera punto del Territorio del Estado, con tal que manifiesten su intención, renuncien a los derechos de Ciudadano en su Nación y se inscriban en el rexistro Cívico (el resaltado es propio).
Puesto bajo análisis el caso particular que se impugna, el candidato tiene por nuevo domicilio - cambio que se realizara en diciembre de 2008 y bajo circunstancias que revisten poca claridad- la Calle Villate 1000, del Partido de Vicente López.
Esto no es otra cosa que la Quinta Presidencial de Olivos que, por Decreto del Poder Ejecutivo nacional del 30 de septiembre de 1918, publicado con fecha 5 de abril de 1919 (Boletín Oficial de la República Argentina. Año XXVII. Núm. 7546, pág. 114) aceptó el legado de Carlos Villate Olaguer, con el cargo específico de ser la residencia veraniega del Presidente de la República.
La transmisión definitiva del inmueble se perfeccionó por Escritura Pública de protocolización número 339, de fecha 6 de noviembre de 1981, pasada por ante el escribano general de Gobierno de la Nación don Jorge María Allende, al folio 1222 del registro notarial del Estado nacional a su cargo, con la comparecencia del doctor Jorge Enrique Berardi, en representación del Estado nacional argentino, en su carácter de Subsecretario de Hacienda de la Nación.
Que mediante dicho acto escriturario elevaron los antecedentes gráficos y demás documentos que hacen al dominio del inmueble de propiedad del Estado nacional argentino, conforme el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Raúl Pedro Duffau, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Ciudad de La Plata y registrado bajo la característica: 110-202-81.
Dicho inmueble está formado por las parcelas uno y dos de la fracción III. Parcela uno: afecta la forma de un polígono irregular de 10 lados, abarcando una superficie de 25.654 metros 36 decímetros cuadrados; con los siguientes límites: Parcela dos, Río de la Plata, Prefectura Nacional, calle Juan Díaz de Solís, intersección de las calles Carlos Villate y Juan Díaz de Solís, parcela cuatro. Parcela dos: afecta la forma de un polígono irregular de 38 lados, abarcando una superficie de 45.431 metros 95 decímetros cuadrados; con los siguientes límites: Río de la Plata, parcela uno, parcela tres, intersección de las calles Juan Díaz de Solís y Antonio Malaver, calle Juan Díaz de Solís, Club Ministerio de Obras Públicas, Río de la Plata.
Nomenclatura Catastral: circunscripción II, sección C, fracción III, parcelas 1 y 2. Partidas números 70.438 y 110.852.
Del citado plano de mensura surge que:
a) estas parcelas se encuentran afectadas por el Camino de Ribera;
b) que la mensura se efectuó por acrecentamiento aluvional y artificial en ambas parcelas;
c) que son parte de una mayor área de terreno proveniente de las obras de relleno que el Estado nacional argentino efectuó en la ribera del Río de la Plata, zona de Olivos, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, que son del dominio eminente del Estado nacional argentino (arts. 2340 y concs., Cód. Civil)… (el resaltado me pertenece).
Conforme a ello cabe agregar que durante el siglo XII los juristas medievales se vieron confrontados con muchos términos relacionados, aunque diferentes, que los romanos habían utilizado durante siglos para describir varios tipos de capacidades políticas y legales.
Un texto especialmente analizado era un título en el Código Justiniano, De Incolis (Sobre Residentes C.10.40.3), especialmente la ley Est Verum, que se convirtió en uno de los principales textos sobre el cual una ley medieval de ciudadanía fue desarrollada. Sobre esta ley (que sostiene que aquellos que no vivan en una ciudad no serán forzados a cumplir obligaciones municipales allí), un estudioso anónimo redactó una glosa comentando que el status del residente depende sólo de su voluntad, Insla Fit solo animo, (el resaltado es propio).. ( Vat. Lat. 11156, fol. 126).
En otras palabras, la residencia refleja la intensión de residir allí y esa intensión representa la voluntad consciente de asumir responsabilidades con una sociedad dada.
A mediados del siguiente siglo Accursius, (cuya glosa se convirtió en la autoridad básica y elemento de enseñanza para el resto de la Edad Media) definió a la manifestación de la voluntad como la radicación durante un periodo de diez años; sólo sobre ese periodo de tiempo un individuo demostraría su envolvimiento en las cuestiones de la ciudad y seria recompensado en su lealtad, por presumiblemente, los miembros de la comunidad (los ciudadanos) con la residencia y ciudadanía.

b) Sobre el tiempo mínimo de residencia

El candidato, en razón de no ser natural de la provincia, debe cumplimentar la condición de residencia (que se ha demostrado permanece huérfana) por un lapso inmediato a su postulación, no inferior a dos años.
Según Bidart Campos las “condiciones fijadas en el artículo 48 deben reunirse…al tiempo de aprobarse el diploma del electo por la Cámara” (Bidart Campos, Germán J., “Manual de la Constitución reformada”, Tomo III, Ed. Ediar, Bs.As., 2001, página 56).
Podemos citar, a modo de ejemplo, los siguientes casos: Emilio Hardoy era un joven sin la edad suficiente establecida por la Constitución Nacional cuando decidió pugnar por una banca en la Cámara de Diputados de la Nación.
Resultó elegido, pero tuvo que armarse de paciencia ya que el cuerpo aplazó la aprobación del diploma hasta que cumplió los 25 años de edad -el había presentado su diploma en 1936, el debate se fue postergando hasta 1938-, en que, llegado a esa edad, pudo incorporarse a la Cámara.
En cuanto a Federico Pinedo Hijo: por el contrario en este caso, no se espero a que se reunieran los requisitos exigidos, directamente se rechazó su pliego por no contar con lo requerido por nuestra Carta Magna. (Gentile, Jorge Horacio. “Derecho Parlamentario, Editorial Ciudad Argentina, página 111).
Porque si bien es cierto que la Constitución Nacional no establece en qué momento son exigibles las condiciones previstas por el artículo 48, no lo es menos que de sus términos puede colegirse que éstas deben verificarse necesariamente al momento de la incorporación del electo a la Cámara de Diputados (CNE Fallo Nº 3196/03).
Ese período debe contarse desde el 10 de diciembre de 2009 hacia atrás.
A tal fin, un simple cálculo aritmético permite arribar al resultado: la residencia invocada debiera haberse ejercido cuanto menos desde el día 10 de diciembre de 2007.
Pero, a esa fecha, el prendido candidato tenía su residencia en la ciudad de Río Gallegos.
Allí desarrolla o cuando menos desarrollaba sus actividades comerciales por medio de la empresa El Chapel S.A. cuya constitución se formalizó mediante escritura pública Nº E-6391/08 del Registro de Público de Comercio con fecha 21 de diciembre de 2007, Nº 1193.
Los socios que conforman el referido ente son: Máximo Carlos Kirchner, soltero, comerciante (CUIL 20-2586931-9), con domicilio en Monte Aymond 96, Río Gallegos; Cristina Elizabeth Fernández (CUIT 27-10433615-4) y Néstor Carlos Kirchner (CUIL 20-05404911-1), que declararon vivir en la calle Maipú 225 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Como se expresara antes, los requisitos previstos en el artículo ut supra mencionado de la Constitución Nacional deben cumplirse al momento de presentar el diploma a la Cámara.
De tal forma que entre el día 21 de diciembre de 2007 (fecha del documento público indubitado) y el día en que debería asumir el cargo de diputado nacional 10 de diciembre de 2009, no habrán transcurrido los dos años que ordena la Constitución Nacional.
También aquí la candidatura se halla en déficit y por ende V.S. deber ordenar la sustitución.
Que cabe poner de resalto que la única exteriorización de voluntad equivalente a la emitida en el documento público referido, fue formulada por el pretensor recién con fecha 22 de diciembre de 2008, cuando completó el trámite, de dudosa legalidad, para el cambio de domicilio.
Contado el plazo desde aquel momento hasta la fecha límite, resulta que apenas superara el año domiciliado en una propiedad del dominio eminente del Estado nacional argentino, que, se reitera, no es hábil para constituir residencia.
A modo de Colofón es necesario entonces concluir que el prendido candidato, no sólo no reúne el requisito de ser natural de la provincia, porque no nació en ella, sino que además tampoco completa ni la residencia ni el plazo de la misma.
Que huelga argumentar que, hasta el miércoles 22 de abril -el cierre del padrón se realizó el 14 de abril-, el Sr. Néstor Carlos Kirchner no estaba incluido en el padrón provisional de la provincia de Buenos Aires. Y los tribunales sólo estaban habilitados a introducir cambios de domicilio que se hubieran inscripto en el Registro Nacional de las Personas antes del 29 de diciembre de 2008.
Pero ante un trámite, que dicen resulto ser absolutamente normal, -a las apuradas del día jueves 23 de abril el cambio de domicilio y la baja de la ficha electoral de la provincia de Santa Cruz ingresaron en los juzgados de esta capital provincial-, como arte de magia, el nuevo domicilio se oficializó.
Nos informamos también, por distintos medios periodísticos que el trámite fue realizado el 22 de diciembre, que casualidad, tan sólo siete días antes de lo establecido para aceptar cambios en los tribunales respectivos.
Ante todo ello y por el dudoso proceder en relación a la inscripción y oficialización del nuevo domicilio del Sr. Nestor Carlos Kirchner, solicito a V. S., se arbitren las medidas pertinentes a fin de realizar las investigaciones correspondientes ante posibles conductas y procedéres espurios en torno a la cuestión aquí planteada.
Y todavía es dable argumentar que el artículo 67 de la Constitución Nacional dispone que “Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta constitución”.
Como ha de jurar?, el pretendido candidato, observar el texto constitucional y obrar en conformidad a él, si antes de ser electo diputado nacional, durante su campaña, es capaz de pergeñar diferentes artimañas y diseñar estrategias con intención y a sabiendas de fraguar el texto constitucional, y entonces así evitar cumplir con aquellos requisitos que nuestra ley fundamental claramente exige y ordena, pero que resultan a todas luces un obstáculo a sus objetivos.



VPRUEBA

Ofrezco como prueba la ..... cuya copia adjunto y la totalidad de las actuaciones cuya remisión deberá V.E. solicitar por oficio. asimismo solicito se requiera a la etc.......

VIPETITORIO

Por todas las razones expuestas solicito:
1) Se tenga por presentada en tiempo y forma la impugnación a Néstor Carlos Kirchner y se disponga –y sustancien– las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2)
3)





[1] Sarmiento, Obras Completas. Discursos parlamentarios. T. XIX. Pág. 51.
[2] A los que se candidateaban por lugares en los cuales no residían, en la jerga de la época se los llamaba "alquilones"; costumbre que como vemos, aún hoy no ha caído en desuso.
[3] La reforma fue introducida por el punto N° 12 al artículo 36 de la Constitución de 1853, que al dar nuevo ordenamiento al texto constitucional en 1860, el artículo tomó el número 40.
[4] El criterio adoptado por el Código Civil es reiterado por el Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo, del año 1940, firmado por nuestro país y ratificado por un Decreto-Ley del gobierno surgido de la Revolución del año 1955, que lleva el Nº 7771/56.
[5] Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, Segunda Parte, Bs. As.. Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, Ltda.., 1939, ps. 623 – 633.