sábado, 27 de junio de 2009

Últimos preparativos para las elecciones que definirán el nuevo Congreso

Unos 28 millones de argentinos están en condiciones de concurrir mañana a las urnas en todo el país para renovar los integrantes de la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado.
Un total de 27.789.273 ciudadanos -14.238.528 mujeres y 13.550.745 hombres- elegirán diputados nacionales en todas las provincias del país y en la ciudad autónoma de Buenos Aires; y senadores en Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
La mayor expectativa de los comicios está puesta en la provincia de Buenos Aires, el distrito más importante del país, donde el ex presidente Néstor Kirchner encabeza la lista de diputados por el Frente Justicialista por la Victoria, acompañado por el gobernador Daniel Scioli, la actriz Nacha Guevara y el jefe de Gabinete, Sergio Massa.
En tanto, unos 14 intendentes bonaerenses también se presentan como candidatos a concejales en sus distritos. Los principales contrincantes del oficialismo son Francisco de Narváez, que lidera la nómina de Unión-PRO, acompañado por el ex gobernador bonaerense Felipe Solá, y con el apoyo del jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri y el Acuerdo Cívico y Social.
El Acuerdo Cívico y Social, que lleva como cabeza de lista a Margarita Stolbizer, se presenta junto a Ricardo Alfonsín, hijo del ex presidente fallecido este año.
En Capital Federal, el PRO postula a Gabriela Michetti, que renunció a la vicejefatura de gobierno porteño para presentarse, y al diputado Esteban Bullrich; el Acuerdo Cívico y Social a Alfonso Prat Gay, Ricardo Gil Lavedra y Elisa Carrió; Proyecto Sur al cineasta Fernando `Pino` Solanas; y el Encuentro Popular para la Victoria a Carlos Heller.
En la provincia de Santa Fe, las opciones electorales mostrarán dos listas de origen justicialistas: una, la del Frente para la Victoria que lidera el diputado Agustín Rossi y la lista denominada Santa Fe Federal, que encabeza el actual senador Carlos Reutemann.
A esas opciones se les suma el socialista Rubén Giustiniani, quien intentará continuar en el Senado con el apoyo del gobernador Hermes Binner, y a través del Frente Progresista Cívico y Social, una alianza que reúne a socialistas, radicales, ARI y Demócractas Progresistas.
En Córdoba, el kirchnerismo lleva como candidato a senador al intendente de Villa María, Eduardo Acastello, y como diputado a Horacio Viqueira; mientras que Unión por Córdoba -el sector del oficialismo que responde al gobernador Juan Schiaretti y tiene como eje la estructura del justicialismo- lleva en la lista para senadores al ex defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, y como diputado a Francisco Fortuna.
El Frente Cívico impulsa la candidatura senatorial de su líder, el ex intendente cordobés Luis Juez, y en la nómina para diputados promueve al productor rural Gumersindo Alonso; mientras que la Unión Cívica Radical decidió por la candidatura a senador del titular del comité capital, Ramón Mestre, y propone la reelección del presidente del bloque de diputados nacionales del radicalismo, Oscar Aguad.
En estas elecciones, sobre un total de 257 bancas de diputados, se renuevan 127; y sobre 72 en el Senado se reeligen 24 nuevos representantes. La elección definirá una nueva composición de fuerzas en el Congreso Nacional, a partir del 10 de diciembre cuando los legisladores asuman sus bancas.
Actualmente, la Cámara de Diputados está integrada por 39 bloques: el Frente para la Victoria-PJ es la primera minoría con 115 representantes; seguido por la Unión Cívica Radical con 24, la Coalición Cívica-ARI con 18, el Partido Socialista con 10, Propuesta Republicana (PRO) con 9 y Solidaridad e Igualdad con 9, entre los mayoritarios.
En el Senado, el oficialismo mantiene el quórum propio con 39 representantes, el radicalismo tiene 8 senadores y el partido de Elisa Carrió otros 2.
En cuanto al mecanismo de elección, para el Senado de la Nación, los electores de cada distrito eligen a tres senadores, alcanzando el total de 72, y se aplica el sistema mayoritario, directo y por lista incompleta.
Para cubrir las tres bancas en disputa, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos; es decir que la simple pluralidad de votos determina quien sale primero y segundo.
En tanto, para la elección de los diputados nacionales, se vota por una lista de candidatos, cuyo número de integrantes será igual al de los cargos a renovar, más los suplentes; y se aplica un sistema proporcional -a través de la fórmula D’Hont- para la asignación de las bancas.

Servini visitó el centro de cómputos

La juez federal con competencia electoral María Servini de Cubría asistió esta noche al centro de cómputos que funcionará el domingo en el edificio del Correo Argentino, para supervisar el inicio del reparto de urnas para las elecciones del domingo.
La magistrada, también integrante de la Junta Nacional Electoral del distrito Capital Federal, supervisó en el lugar los preparativos para el operativo de distribución de las 6762 urnas que serán llevadas a los 763 establecimientos habilitados en este distrito para la votación y se retiró sin hacer declaraciones a la prensa.



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Fuente: Télam

domingo, 7 de junio de 2009

A tres semanas de las elecciones, comienzan a enviar los telegramas a las autoridades de mesa


La Capital Federal y la provincia de Buenos Aires ya enviaron los telegramas a las personas que fueron sorteadas para presidir las mesas el 28 de junio, en tanto que el resto de los distritos electorales completará la convocatoria esta semana.
Por otra parte, ya están confeccionados los padrones definitivos con sus lugares de votación y el 13 de Junio está previsto que se realice una prueba de transmisión electrónica de datos en vistas a los comicios legislativos nacionales.
"La Junta Electoral de la Ciudad autónoma de Buenos Aires comenzó a enviar la semana pasada los telegramas convocando a las autoridades de mesas, que en total son 12.314 personas, y la provincia de Buenos Aires lo está haciendo esta semana", dijo el Director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, a la agencia Télam.
Agregó que "la semana que viene se tendrá un panorama del grado de aceptación de esta convocatoria", debido a que el plazo para rechazarlos es de 72 horas.
En total, serán 180.000 personas las que serán convocadas en todo el país para ocupar los cargos de presidente de mesa y suplentes (uno y uno por cada mesa), función que deberán cumplir desde la apertura (a las 8) hasta el cierre de los comicios (a las 18).
El cumplimiento de esta responsabilidad es "obligatoria" para quienes son convocados por la Justicia Electoral, pudiendo recibir penas que van desde los seis meses a los dos años de prisión si no justifican su ausencia con un certificado médico expedido por la sanidad municipal, provincial o nacional o "con justa causa".
De todos modos, como una motivación adicional las autoridades de mesa recibirán un pago de 100 pesos en concepto de viático, que se incrementará en 30 pesos más si asisten a un curso de capacitación.
El presidente de mesa es la máxima autoridad, o el suplente o vocal en el caso de que éste se ausentara temporal o permanentemente, y responde por sus actos ante la Junta Electoral Nacional que lo designó, velando por el correcto y normal desarrollo del acto comicial desde la apertura de urnas hasta el cierre, para lo cual puede acudir a las fuerzas de seguridad asignadas a ese lugar de votación en caso de ser necesario, según establece el Código Electoral.
Pero, teniendo en cuenta que en las últimas elecciones presidenciales del 2007 se registraron ausencias de hasta el 65 por ciento en las grandes ciudades, este año se constituyó un registro de voluntarios para constituir una "reserva" o "reaseguro".
Hasta el día de hoy unas 7.900 personas se anotaron como voluntarios, vía Internet (www.pjn.gov.ar), pero otras tantas lo hicieron en forma personal en universidades y en los juzgados electorales de cada distrito.
El requisito que se pide para ser voluntario es ser graduado de universidades públicas o privadas e institutos terciarios, o ser estudiante regular de alguna carrera, no pudiendo pertenecer a ningún partido político.
El plazo para la inscripción en los registros es el 18 de junio (diez días antes del día de la elección), pero recién serían convocados a último momento, cuando se tenga un panorama de cuál será el grado de inasistencia de las autoridades de mesa en estas elecciones.
En Capital Federal, debido al alto nivel de inasistencia de las últimas elecciones, la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría dispuso que "podrá ser voluntaria cualquier persona que así lo decida, sea universitario o ama de casa", sólo que no podrá anotarse por Internet sino personalmente -entrevista mediante- en Tucumán 1320, en el edificio de Tribunales.

Realizarán un simulacro de escrutinio provisorio en el Correo Argentino

El próximo sábado se realizará un simulacro electoral en el centro de cómputos ubicado en el edificio del Correo Argentino, con la presencia de fiscales y apoderados de los distintos partidos políticos.
Así lo adelantó a Télam el Director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, que precisó que la experiencia, que reproduce hasta el mínimo detalle el escrutinio provisorio completo, se realizará a las 10 en el edificio del Correo de esta Capital (Paseo Colón 746), donde se recibirán los datos que carguen algunos de los 32 centros de cómputos que habrá el día de las elecciones en todo el país.
Según dijo, tanto en el Correo como en los centros de carga de datos se invitará a fiscales informáticos y apoderados de los partidos políticos, además de medios periodísticos, para que puedan comprobar si los equipos informáticos y el sistema de recolección y transmisión de votos funcionan correctamente, y si no es así poder corregir los errores a tiempo.
Esta experiencia, que es algo habitual antes de cada elección, se realiza para corroborar que el sistema funcione bien, y sirve
para demostrar la transparencia del proceso.
También estarán presentes funcionarios del Ministerio del Interior y miembros de la Justicia Nacional Electoral.

La jornada comenzará a las 10 con una explicación de todo el proceso y seguirá con la prueba de transmisión, lo que demandará alrededor de dos horas, según dijo el titular de la Dirección Nacional Electoral, que depende del Ministerio del Interior.

jueves, 4 de junio de 2009

¿Que clases de votos hay?

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad). Los votos nulos son descriptos más adelante.

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

¿Qué es un voto impugnado?


La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

¿Qué es un voto nulo?


Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:

a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, "elección de senadores nacionales").
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas, etc.


¿Qué es un voto recurrido?
En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

¿Qué es un voto blanco?

Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).

martes, 2 de junio de 2009

Cortar boleta, una práctica que crece. Guía simplificada de cómo hacerlo



En los últimos tiempos, el corte de boletas parece ser una metodología en ascenso. Los ciudadanos prefieren concentrarse y optar por diferentes alternativas en distintos ámbitos, ya sea nacional, provincial o comunal.
De esa forma se emiten mensajes. Pueden, a veces votar a un partido para el órden nacional, a otro para la Legislatura, y a un tercero para la administración comunal.
En la provincia de Buenos Aires, la boleta que se utilizará el domingo 28 de junio tiene tres cuerpos.
En el primero de ellos, a la izquierda, están los diputados nacionales; en el segundo, en el centro, se ubican los candidatos a legisladores, que pueden ser senadores o diputados depende la sección electoral (secciones Primera, Cuarta, Quinta y Séptima eligen senadores; secciones Segunda, Tercera, Sexta y Octava/Ciudad de La Plata, eligen diputados provinciales); y finalmente, en el último cuerpo, a la derecha de la boleta, está el cuerpo de candidatos a concejales y consejeros escolares.
Es decir, que por ejemplo un elector podrá votar el cuerpo de diputados nacionales del partido A cortando la boleta, y anexarle el cuerpo del partido B para legisladores provinciales y concejales, o bien utilizar el B solo para legisladores, y optar por otro para concejales (A, B, C, o el que sea).
Cabe mencionar que entre cuerpo y cuerpo de la boleta hay una línea punteada, y por ahí se puede cortar.
De esa forma, quien desee cortar boleta debe sacar el cuerpo de la boleta que no se quiere votar y se lo reemplaza por el cuerpo correspondiente a los mismos cargos, obviamente del partido que sí se quiere votar.
Si hay cuerpos que no se completan el voto es considerado en esas candidaturas en blanco, aunque el resto es válido. Si por las mismas candidaturas se colocan dos partidos políticos diferentes, se anulan los dos votos.
Si se meten varias boletas del mismo partido, o sus partes, en el sobre, solo se cuenta un voto. Al cortar la boleta hay que tener cuidado de no dañarla.
Lo principal es evitar que se dañe el número de boleta o el nombre del partido.
Una rotura menor, que no impida reconocer la boleta, no debería ser inválida, aunque el hecho siempre genera discusiones entre los fiscales y la autoridad de mesa.


Ejemplo

Candidatos a Dip. Nac. PARTIDO "A"
Candidatos a Dip. Pcial (o Sen. Pcial.) PARTIDO "B"
Candidatos a Concejales PARTIDO "C"


Es un derecho cortar boleta


Hay que recordar que cortar boleta es un derecho de todos los ciudadanos, y desde hace varias elecciones se viene imponiendo en distintas localidades y ciudades de la provincia de Buenos Aires.
Cortar significa apostar a que la calidad institucional sea cada vez mayor, y que lleguen los mejores candidatos posibles.
Es perfectamente posible votar a un candidato a diputado nacional de un partido y un diputado provincial o concejal de otro partido. Se recomienda aprovechar los días previos a las elecciones y armar el voto, con tranquilidad antes de concurrir al cuarto oscuro.

lunes, 1 de junio de 2009

Sabés cómo se vota?. Procedimiento electoral

Emisión del sufragio
Artículo 84. - Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.

1. El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.
2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado.
3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.
Artículo 85. - Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.

Artículo 86. - Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.

Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.

1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;
c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico;
d) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad;
e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
4. El presidente dejará constancia en la columna de "observaciones" del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes.
Artículo 87. - Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos de los artículos 58 y 74.

Artículo 88. - Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral.
Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.

Artículo 89. - Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos.

Artículo 90. - Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

Artículo 91. - Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.

Artículo 92. - Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario.
La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista. Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces. La fianza pecuniaria será de ciento cincuenta pesos argentinos ($a 150) de la que el presidente dará recibo, quedando el importe en su poder.
La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste.
El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.
El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.

Artículo 93. - Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio. Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.

Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas. Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004).

Artículo 95. - Constancia de la emisión del voto. Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra "voto" en la columna respectiva del nombre del sufragante. La misma anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en su documento cívico, en el lugar expresamente destinado a ese efecto.

Artículo 96. - Constancia en el padrón y acta. En los casos de los artículos 58 y 74 deberán agregarse el o los nombres y demás datos del padrón de electores y dejarse constancia en el acta respectiva.

Derecho y Deberes del Elector

CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
TITULO I. - Del Cuerpo Electoral
CAPITULO I
De la calidad, derechos y deberes del elector
Artículo 1.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

Artículo 2. - Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Artículo 7. - Facilitación de la emisión del voto. Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

Artículo 8. - Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Artículo 9.- Carácter del sufragio. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Artículo 10. - Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

Artículo 11. - Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

Artículo 13.- Secreto del voto. El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

Artículo 14.- Funciones de los electores. Todas las funciones que esta ley atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.



(Artículo sustituido por art.1 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)