El presidente es la única autoridad de la mesa que preside, tiene la decisión sobre cualquier controversia que pueda surgir, y ejerce sus funciones con absoluta independencia. Para apoyar la labor del presidente se designa un suplente, quien debe tomar su lugar en caso de ausencia permanente o temporal. Al reemplazarse entre sí, el presidente y el suplente deben dejar constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
Los presidentes y sus suplentes son designados por la Junta Electoral Nacional del distrito que corresponda, quien envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa.
Resolución 332/09
Fuente: Ministerio del Interior
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