lunes, 18 de mayo de 2009

Requisitos para ser candidato. Alianzas electorales

Requisitos para ser candidato


De acuerdo al artículo 48 de la Constitución Nacional, para ser diputado nacional se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
En virtud del artículo 55 de nuestra carta magna, son requisitos para ser elegido senador nacional: tener al menos treinta años de edad, haber sido seis años ciudadano de la Nación y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
El artículo 89 de nuestra Constitución estipula que para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.



Requisitos para la constitución de alianzas



Ley Orgánica de partidos Políticos Ley 23.2983. De las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias.ARTICULO 10.- Queda garantizado a los partidos políticos el derecho a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones y alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en las respectivas cartas orgánicas, debiendo respetarse en la materia la disposición contenida en el artículo 3, inciso b) y de un modo análogo lo dispuesto por los artículos 7. y 8. (Texto según Ley 23476 art. 2° , BO 3-3-87)
El reconocimiento de las alianzas transitorias deberá ser solicitado por los partidos que las integran el juez federal con competencia electoral del lugar del domicilio de cualquiera de ellos, por lo menos dos (2) meses antes de la elección (Texto según Ley 23476 art. 2 BO 3-3-87)
Al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que se distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para el financiamiento de los partidos y de las campañas. La falta de presentación del acuerdo implicará previa intimación el rechazo de la solicitud de reconocimiento. (Texto según ley 25.611 art. 2° BO 4-7-02).
El juez federal con competencia electoral interviniente registrará el acuerdo y remitirá copia certificada del mismo al Ministerio del Interior (Texto según Ley 25.611 art. 2° BO 4-7-02)



*)Fuente Ministerio del Interior

No hay comentarios:

Publicar un comentario