"Resolución N° 6" Límites de Gastos Campaña Elecciones 2009
Se prohíben los gastos de publicidad por cuenta de terceros. La contratación de publicidad solo puede hacerse por los responsables de campaña de los partidos o alianzas.
La ley prevé una la multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto, e inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos entre 6 meses a 10 años a la persona física o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establece la ley, así como los responsables partidarios que los aceptaren. La misma multa se aplica a los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptare indebidamente publicidad.
Estos fondos son federales y solo aplicables para elecciones a cargos nacionales (Presidenciales, Diputados o Senadores Nacionales), no se aplican para financiar campañas de tipo local.
El control de esta materia esta en manos de la Justicia Nacional Electoral.
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Fuente: Ministerio del Interior
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